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Defensa de hermanos Farías Laguna pide respetar derechos laborales

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Agencias / El Tiempo
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La defensa de los hermanos Farías Laguna pidió respetar sus derechos laborales y la presunción de inocencia, al advertir que no deben anticiparse sanciones sin sentencia firme.

La defensa legal del Vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y del contraalmirante Fernando Farías Laguna, integrantes de la Secretaría de Marina, solicitó que se respeten sus derechos laborales y administrativos, al encontrarse sujetos a procesos penales sin sentencia condenatoria firme.

Militares de carrera y servicio permanente

El Despacho Epigmenio Mendieta & Asociados señaló que los hermanos Farías Laguna son militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, formados durante décadas para el servicio profesional y continuo del Estado mexicano. Por esta condición, indicó que su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo ordinario ni resolverse mediante decisiones anticipadas.

Presunción de inocencia y efectos laborales

La defensa recordó que la presunción de inocencia, prevista en el artículo 20 constitucional, establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Este principio, subrayó, tiene efectos no sólo en el ámbito penal, sino también en el administrativo y laboral.

Asimismo, precisó que la prisión preventiva tiene un carácter cautelar y no punitivo, por lo que no equivale a una condena ni implica automáticamente la pérdida de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Separación del servicio sólo con resolución firme

De acuerdo con la defensa, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y, en particular, de la milicia permanente, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente pueden derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso.

Exigen no emitir juicios anticipados

La defensa legal enfatizó que la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción, ni autoriza legalmente privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.

Añadió que no es irregular que los elementos que permanecen en servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho correspondan, y reiteró que el respeto al Estado de Derecho exige no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad fuera de los cauces institucionales.

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