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Jaloneos en Morena por la sucesión en la Corte

Raúl Rodríguez Cortés
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¿Descuidada omisión legislativa o plan con maña?

El caso es que la iniciativa de reformas y adiciones en materia de reforma al Poder Judicial enviada al Congreso el pasado miércoles 20 de mayo, no subsana una contradicción constitucional que viene de origen en la reforma judicial de 2024 y que complica el mecanismo sucesorio en la presidencia de la Corte y obstaculiza las aspiraciones al cargo de la ministra Lenia Batres.

Un breve contexto, antes de precisar la contradicción, remite a las pugnas que se agudizan día con día al interior de Morena:

Lenia Batres es parte del ala ideológicamente más radical de Morena, lo que preocupa -y mucho- a los grupos empresariales y de inversionistas que se han reunido recientemente con la presidenta Claudia Sheinbaum.

A esos grupos no les han pasado desapercibidos los yerros de la autonombrada “ministra del pueblo” en su desempeño en el pleno de la Corte, mismos que, por supuesto, han sido magnificados por los grupos “conciliadores” guindas que se oponen al ala radical de Morena y sus integrantes.

La reforma judicial -aprobada en septiembre de 2024 para elegir mediante el voto popular a los ministros de la Corte y la mitad de los magistrados y jueces- está en vigor desde el primero de septiembre de 2025. Trae, le decía, una contradicción de origen que no subsana la iniciativa presentada el martes pasado a la que algunos ya denominan la contrarreforma judicial.

El tercer párrafo del artículo 94 constitucional establece que la presidencia del pleno se rotará cada dos años entre sus nueve integrantes en función del número de votos que obtuvieron en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcanzó el mayor número de votos, dos años después al segundo lugar y así.

Sin embargo, el párrafo sexto del artículo 97 constitucional, señala que “cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Si se impone el primero de estos preceptos, Lenia Batres (segundo lugar en la votación con cinco millones 30 mil 281 sufragios, solo por debajo de los cinco millones 295 mil 364 que obtuvo el actual presidente de la Corte, Hugo Aguilar) presidiría al máximo tribunal del país del primero de septiembre de 2027 al primero de septiembre de 2029. Tomaría posesión del cargo tres meses después de las elecciones federales intermedias del 6 de junio de 2027.

Pero si prevalece el segundo de los preceptos, habrá que dejar pasar los dos años que le tocarían a Batres de acuerdo con el primero, y el uno de septiembre de 2029 someter a votación del pleno la elección de su presidenta o presidente.

La contradicción -que en términos jurídicos se conoce como antinomia o coexistencia de normas incompatibles- es, por supuesto, solucionable. De acuerdo con constitucionalistas consultados por esta columna, el pleno -en un primer paso- debe buscar una solución por medio de la interpretación jurídica. Ahí van a jugar los posicionamientos de los ministros y, en un momento dado, podrían bloquearse por mayoría calificada (seis votos de nueve votos) las aspiraciones de Batres.

Si la contradicción no se dirime por ese medio, se aplican entonces los llamados “criterios tradicionales de solución”: el jerárquico que se decanta, por ejemplo, por una norma constitucional (mayor jerarquía) que una ley federal (menor jerarquía), lo que no es el caso en este asunto, pues se trata de dos preceptos constitucionales; el cronológico (se aplica el precepto de promulgación más reciente) que en este caso es el de la rotación cada dos años; y el de especialidad, según el cual, ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional, prevalece la segunda.

Llama la atención que la iniciativa del martes pasado concebida para corregir o ajustar problemas surgidos en la práctica con la reforma judicial de 2024, no se haya resuelto esta contradicción, aunque queda abierta la posibilidad de que lo haga el legislador al procesar la iniciativa de marras.

Por lo demás, es positiva la propuesta de mover la elección del Poder Judicial de 2027 a 2028, con más claridad en su organización, eficiencia en su realización, y criterios más estrictos para determinar la viabilidad de los perfiles aspirantes a ser votados como juzgadores.

Esto último, por cierto, los de los criterios más rigurosos de aprobación, también lo ven con dedicatoria para Lenia Batres los “puros” o “radicales” de Morena.

Sobre la llamada contrarreforma judicial que, entre otras cosas, mueve la elección de 2027 a 2028 hay un aspecto que parece haber pasado desapercibido y es el que establece que se haría concurrente (mismo día y misma casilla) con la de revocación de mandato, en caso de que la haya.

No es menor la salvedad. Solo a solicitud ciudadana (con la firma de tres por ciento del padrón, unos tres millones) puede convocarse un proceso revocatorio. AMLO (único que hasta ahora se sometió a él), alentó a la ciudadanía a que lo convocaran para ratificar el apoyo a su favor, no por la inconformidad de ésta.

Este último criterio es la verdadera razón de ser de la revocación de mandato y por lo que se alcanza a percibir es el que prevalecerá, más si la presidenta alcanza a visualizar, si se complica aún más la situación actual, un riesgo de revocación.

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